En otras ocasiones hemos hablado sobre cómo están evolucionando las políticas migratorias, tanto en España como en Europa. En este caso, vamos a detenernos en la última reforma del Reglamento de Extranjería, que introduce nuevas vías de regularización para personas extranjeras en situación administrativa irregular y que ha acaparado buena parte del debate público.
No se trata de una regularización masiva en sentido estricto, y es importante dejarlo claro. Pero tampoco estamos ante un cambio menor. Lo que plantea esta reforma es una apertura significativa para personas que ya están viviendo en España y que, hasta ahora, no han encontrado una vía realista para regularizar su situación.
Las dos figuras clave que introduce esta reforma son el arraigo para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario. Ambas responden a una lógica bastante clara: dar encaje administrativo a personas que ya están viviendo en España, pero que no han podido regularizar su situación por las vías habituales.
Arraigo para solicitantes de asilo
Esta nueva vía está dirigida a personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud aún no ha sido resuelta o se encuentra recurrida.
Los requisitos son más accesibles que en otras figuras de arraigo. Se exige haber permanecido en España al menos cinco meses, carecer de antecedentes penales y no contar con una autorización de residencia o estancia en vigor. Además, es necesario aportar documentación básica como el pasaporte, pruebas de permanencia y certificado de antecedentes penales.
Uno de los elementos más relevantes es que permite trabajar desde el momento en que se presenta la solicitud. Esto supone un cambio importante, ya que evita que los tiempos administrativos bloqueen procesos de inserción laboral que, en muchos casos, ya están en marcha.
Sin embargo, hay un elemento clave que no conviene pasar por alto. Si se concede la autorización, la persona debe renunciar a su solicitud de asilo. Esto introduce una tensión evidente entre la vía de protección internacional y la regularización administrativa.
Arraigo extraordinario
La segunda gran novedad es el arraigo extraordinario, pensado para personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
En este caso, además de los requisitos generales, se exige acreditar al menos una de estas tres situaciones: actividad laboral o intención de trabajar, existencia de vínculos familiares en España o una situación de vulnerabilidad social.
Este último supuesto tiene una relevancia especial desde el ámbito de la intervención social. La acreditación de la vulnerabilidad puede realizarse mediante informes de servicios sociales o entidades del tercer sector, lo que sitúa a estos agentes en una posición clave dentro del procedimiento.
Al igual que en el caso anterior, la solicitud habilita a trabajar desde su presentación, reforzando el objetivo de facilitar la inclusión sociolaboral y reducir la economía sumergida.
Una medida que no se puede analizar de forma aislada
Esta reforma no puede entenderse sin tener en cuenta el contexto más amplio en el que se produce.
Por un lado, a nivel europeo, se está avanzando hacia un modelo más centrado en el control migratorio y en el refuerzo de los mecanismos de retorno, tal y como analizábamos en el artículo sobre el reglamento de retornos de la Unión Europea.
Por otro, el sistema de asilo viene mostrando signos de saturación y limitaciones estructurales, como se abordaba en el análisis sobre el recorte silencioso del sistema de asilo. En este contexto, la posibilidad de acceder a una autorización de residencia a cambio de renunciar al asilo puede interpretarse como una vía alternativa ante un sistema que no está dando respuesta suficiente.
Entre la integración y el control
Lo que se observa es un modelo que combina dos lógicas. Por un lado, se facilita la regularización de personas que ya están en el país y que pueden integrarse en el mercado laboral. Por otro, se refuerzan las políticas de control y limitación de nuevos flujos migratorios.
Esta dualidad no es casual. Responde a una estrategia que busca compatibilizar la integración de quienes ya están con el control de las fronteras y de los nuevos procesos migratorios.
Implicaciones para la intervención social
Desde el ámbito social, esta reforma amplía las herramientas disponibles para acompañar procesos de regularización, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Sin embargo, también introduce nuevos retos. Las personas migrantes pueden verse en la necesidad de tomar decisiones complejas, como renunciar a su solicitud de asilo. Al mismo tiempo, el papel de los informes sociales adquiere mayor relevancia, lo que implica una mayor responsabilidad en la valoración de las situaciones.
Una oportunidad condicionada
El plazo para solicitar estas autorizaciones está limitado hasta el 30 de junio de 2026, lo que configura esta medida como una ventana temporal.
Su impacto real dependerá en gran medida de cómo se aplique en la práctica, del acceso a la información y del acompañamiento que puedan recibir las personas interesadas.
En definitiva, se trata de una reforma que abre nuevas posibilidades de regularización, pero que se inserta en un modelo más amplio en el que conviven medidas de integración con políticas de control migratorio.

