RDL 28/2026: Decreto de estabilidad de los contratos de alquiler
Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Consulta las fechas y las particularidades de vigencia indicadas en esta ficha.
Regula la duración y prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, estableciendo una prórroga obligatoria por plazos sucesivos de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica) tras un mínimo de duración de cinco o siete años respectivamente. Introduce indemnización para el arrendatario cuando el arrendador decida no prorrogar el contrato, salvo ciertas excepciones. Establece plazos de preaviso para no prorrogar, y regula prórrogas extraordinarias en casos de vulnerabilidad y en zonas de mercado residencial tensionado. Introduce un régimen transitorio para contratos vigentes. Su objetivo es ofrecer estabilidad temporal y previsibilidad en los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Identificación de la norma
- Tipo de norma
- Real decreto ley
- Órgano emisor en la fecha de publicación
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
- Referencia oficial
- BOE-A-2026-20822
Ámbito y clasificación
Publicaciones oficiales
- BOE · 07/10/2026 · Núm. 249 · Consultar publicación ↗
Vigencia y aplicación
- Estado comprobado
- Pendiente de entrada en vigor
- Entrada en vigor
- 15/11/2026
Particularidades de aplicación
Aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a partir de su entrada en vigor respecto de los vencimientos posteriores a dicha fecha. Contiene un régimen transitorio que mantiene la eficacia de comunicaciones de no prórroga previas a su publicación sin generar derecho a indemnización.
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Publicación original · Versión: 06/10/2026
